El Supremo declara firme la condena al Sindicato Andaluz de Funcionarios por vulnerar derechos fundamentales de los afiliados

E+I+D+i - IndeGranada - Domingo, 21 de Junio de 2020
El SAF los expulsó, entre ellos a una afiliada de Granada, por cuestionar un congreso del sindicato.
El Supremo declara la inadmisión del recurso de casación.
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El Supremo declara la inadmisión del recurso de casación.

El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y declara firme la sentencia recurrida, en la que se condenó al sindicato por atentar contra la libertad de afiliados, a los que expulsó sin mediar siquiera un expediente disciplinario previo. 

Como recuerda el despacho Ignacio Pozo y Asociados, que ha representado a una de las exafiliadas perjudicadas por esa decisión del SAF, hace aproximadamente un año y medio fueron dictadas sendas sentencias por la Salas de lo Social del Tribunal de Justicia de Andalucía-sedes de Granada y Sevilla- contra el Sindicato Andaluz de Funcionarios. Estas sentencias judiciales "son las más contundentes emitidas hasta ahora en un asunto de este tipo, pues no solo se condenaba al sindicato en cuestión por atentar contra la libertad sindical al expulsar a los afiliados sin mediar siquiera un previo expediente disciplinario contradictorio, sino que además los magistrados concluyen que se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad al no permitir el ejercicio de la discrepancia interna".

El TSJA en esas resoluciones condenó al abono de indemnizaciones por daños morales que llegan hasta los 40.000 euros, 9.000 en el caso de una afiliada de Granada, y 30.000 euros en el caso de cinco exafiliados de Cádiz, siendo "una de las indemnizaciones mas altas en esta materia en los tribunales españoles, a los que hay que unir las costas y la comunicación por correo electrónico del contenido integro de la sentencia a los mas de 2.000 afiliados al sindicato en Andalucía. Además, está pendiente de celebrarse dos juicios en los Juzgados de lo Social de Granada en relación a otras demandas interpuestas por dos exafiliadas del Sindicato Andaluz de Funcionarios, y que habían sido paralizados hasta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolviera el Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios

Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en un auto de 9 de junio de 2020, en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el SAF acuerda: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 7 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación interpuesto por el SAF frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granada de fecha 11 de abril de 2018 -aclarada posteriormente mediante auto-, sobre tutela de derechos fundamentales".

De esta manera, "se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas, por parte personada recurrida, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda". 

Tanto en  la demanda como en los recursos de Suplicación y Casación para la Unificación de la doctrina la parte demandante, exafiliada de SAF, ha estado representada por el despacho de “Ignacio Pozo y Asociados”.

El origen del conflicto se remonta al año 2016, cuando diez funcionarios de Sevilla, Cádiz, Málaga y Granada que estaban afiliados al Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) fueron expulsados "de forma arbitraria" por haber presentado una demanda en los Juzgados de Sevilla impugnando el Congreso Regional celebrado el día 6 de febrero de 2016.

El sindicato justificó esta expulsión en el hecho haber ejercido acciones presuntamente "dañinas" para la integridad de la citada organización sindical, señalando textualmente que "el acto de expulsión no sólo era lícito, sino necesario realizar la extirpación de cualquier órgano que amenazara la integridad y supervivencia del organismo;  y que resultaba legítimo por lo tanto la amputación de cualquiera de sus órganos si en ello iba la supervivencia del ente". Es decir, que para la dirección del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) resultaba legítimo que se "amputara o eliminara de la organización sindical a aquellos afiliados que hubieran interpuesto demandas judiciales si en ello iba la supervivencia del ente", expresión que "no es propia de una organización sindical mayoritaria de funcionarios en el ámbito de la Junta de Andalucía, ni de cualquier otra central sindical en un Estado Social y Democrático de Derecho". 

Entre los expulsados se encontraban el expresidente de SAF-Malaga, el expresidente de SAF-Cádiz y toda su ejecutiva provincial; el expresidente de SAF-Granada, así como tres delegados sindicales de SAF de Sevilla y Granada.

Una exafiliada de Granada presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social de Granada. En abril de 2018 fue estimada por el Juzgado de lo Social número uno de Granada imponiendo a la central sindical SAF una de las mayores indemnizaciones en esta materia -completamente inusual por otra parte- debiendo de abonar a la parte demandante un total de 9.000 euros por el daño moral causado, según apunta su representación legal.

En el fallo de la sentencia no solo se contemplaba la indemnización, sino que además obligaba a readmitir de nuevo a la parte actora como afiliada, así como la notificación del contenido íntegro de la sentencia por correo electrónico a cada uno de los miles de afiliados del SAF de las ocho provincias andaluzas, declarando vulnerados derechos fundamentales tan importantes como la garantía de indemnidad que forma parte del derecho judicial a la tutela judicial efectiva proclamado del artículo 24 de la Constitución Española y el de libertad sindical del artículo 28 de la la misma norma.  

El propio Tribunal Superior de Justicia considera en su sentencia que la expulsión del SAF se produce por "discrepar de la cúpula dominante, todo un panorama discriminatorio y vulnerador de los artículos 24 y 28 de la C , pues la mera discrepancia no puede llevar a la dirección a expulsarlos ya que ello es contrario a un mínimo canon de democrático cuyo primer principio es la protección de las minorías discrepantes". Textualmente los magistrados citan: "Un sindicato no puede ser la paz de los cementerios".

En Cádiz, el Juzgado de lo Social que llevó el caso condenó al SAF por atentar contra el derecho a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva y el de igualdad

El expresidente y el resto de los exvocales del Comité Ejecutivo Provincial de la Unión de Cádiz interpusieron una demanda impugnando el acuerdo de expulsión del sindicato, recayendo por turno de reparto en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cádiz, que dictó sentencia en la que se estimaba la mayoría de las pretensiones, anulando el acuerdo de expulsión y obligando a SAF a incorporar a los citados afiliados, argumentando que las centrales sindicales deben estar expuestas a las críticas de sus afiliados y no pueden actuar de forma arbitraria debiendo de ajustarse en su funcionamiento interno a los principios democráticos proclamados en la Constitución, condenando al SAF por atentar contra el derecho a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva y el de igualdad. 

Posteriormente dicha sentencia fue recurrida en Suplicación y el TSJA, sede de Sevilla, condenó a SAF a la readmisión inmeditata  del expresidente y del resto de la anterior ejecutiva de SAF-Cádiz y al abono de 30.000 euros por daños morales más las costas del proceso.

"El daño moral causado a los afiliados fue de especial gravedad en cuanto los órganos directivos del SAF, no solo privaron de forma arbitraria a los funcionarios afectados de la condición de afiliados sino que no dudaron en hacer escarnio público entre el resto de afiliados de todas las provincias andaluzas vanagloriándose de la expulsión de los presidentes provinciales de Cádiz y Málaga y resto de compañeros". En el caso de la Unión Provincial de Cádiz las actuaciones del Comité Ejecutivo Autonómico del SAF fueron "especialmente graves, ordenando el cambio del bombín de la cerradura de la sede oficial, impidiendo la entrada al presidente y al resto del Comité Ejecutivo Provincial, aún a sabiendas que eran órganos elegidos de forma democrática por todos los afiliados de la provincia".

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