La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 5 es firme

Un juez da la razón a un taxista y anula la multa que le impuso un policía local por parar en Reyes Católicos

E+I+D+i - M.A. - Jueves, 7 de Marzo de 2019
La Gremial del Taxi destaca que solo quiere "trabajar en paz" y hace hincapié en que no tiene problemas con la Policía Local y que son solo "dos agentes" los que se empeñaron en estas multas.
El taxista fue multado por recoger a una usuaria en Reyes Católicos.
P.V.M.
El taxista fue multado por recoger a una usuaria en Reyes Católicos.

El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Granada ha dado la razón a un taxista que fue multado por un agente de la Policía Local tras parar en Reyes Católicos para subir a una usuaria. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, estima el recurso presentado por este profesional del taxi contra la resolución del Ayuntamiento de Granada que rechazó sus alegaciones, lo que ratificó la sanción, de 56 euros. El Juzgado declara esa multa "nula" y "no conforme a derecho". 

En el trasfondo de este contencioso se encuentran las multas que, según hizo público la Gremial del Taxi granadina el pasado año, dos agentes de la Policía Local estaban imponiendo a sus profesionales por paradas en el Centro para prestar servicios. Multas que consideraba injustificadas y que no dudó en llevar a lo Contencioso. Este juicio se celebró en enero de este año y hay otro más fijado en los próximos días.

La multa objeto de la sentencia favorable al taxista fue impuesta en la calle Reyes Católicos número 13 en dirección a Gran Vía. 

El taxista alegó que "paró el tiempo necesario para que se montase la usuaria, sin obstaculizar el paso de otros vehículos o viandantes"

Según detalló el conductor, "en su condición de taxista, tras subir a una usuaria, fue detenido 20 o 30 metros después por un agente de la Policía Local, quien le manifestó que le iba a multar por haber parado el taxi para que la usuaria subiese". El taxista alegó que "paró el tiempo necesario para que se montase la usuaria, sin obstaculizar el paso de otros vehículos o viandantes", subrayando que la parada es "un elemento necesario" para la prestación del servicio público, y que el del taxi es "un servicio público esencial y necesario para la comunidad". 

Fue denunciado por "parar en los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios". 

Su recurso de reposición contra la sanción fue rechazado por el área de Movilidad y Protección Ciudadana y tras ese paso administrativo decidió acudir a los tribunales, presentando la demanda en julio de 2018. La vista oral se celebró el pasado 30 de enero. 

"No toda parada debe ser objeto de sanción"

¿Debió ser multado el taxista por parar en Reyes Católicos para recoger a una viajera? La sentencia, que es firme, establece que no. Lo que dice el Juzgado, tras enumerar el artículo del Reglamento General de Circulación que se le aplicó -el 94,1- que detalla las prohibiciones para hacerlo, es que "la parada o el estacionamiento está permitida en determinados casos". Citando el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recuerda que la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de manera que "no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 39.3 del texto articulado)".

En este punto la sentencia recuerda que el taxista admitió la parada de su vehículo, "sosteniendo que fue mínima, por un motivo de servicio público derivado de su actividad de taxista (recoger a un usuario) y que no obstaculizaba el tráfico.

E insistiendo en el Real Decreto antes citado, recordando que las paradas se regulan a través de ordenanza, con las medidas necesarias para evitar entorpecer el tráfico, la sentencia subraya que "no toda parada debe ser objeto de sanción".

Un boletín de denuncia "insuficiente" para declarar acreditada la infracción

Hay un elemento clave para dar la razón al taxista. El boletín de denuncia que firmó el agente de la Policía Local debía prevalecer sobre la versión del taxista, aplicando la llamada presunción de veracidad que se le otorga a los agentes de la autoridad. Pero en el presente caso, según detalla el fallo judicial, los términos de la denuncia y la posterior ratificación no contienen "referencia alguna a las circunstancias de la parada, en cuanto a su duración o a si provocó alguna situación de peligro u obstaculización del paso de vehículos, ni al hecho de que el vehículo lo era de servicio público, con referencia a la Ordenanza nunicipal que regula dicho servicio, se estaría en el caso de apreciar las circunstancias por las que debe estimarse no cometida la infracción por la que se sanciona".

Es decir, "resulta insuficiente" en este caso el boletín de denuncia para "declarar acreditada la comisión de la infracción por la que se sanciona, ni su ratificación, que no detalla las circunstancias del hecho sancionado, por si el mismo era sancionable o no". 

Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso número 5 estima el recurso del taxista. La sentencia es firme y no cabe recurso.

La Gremial del Taxi ha subrayado a El Independiente de Granada que solo quiere "trabajar en paz", dejando claro que no tienen problemas con la Policía Local y que son solo "dos agentes" los que se empeñaron en estas multas.